La polémica sobre el uso del diagnóstico preimplantacional

Prof. Dra. Aitziber Emaldi Cirión.

Profesora de Biotecnología y Derecho de la Universidad de Deusto. Miembro de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano

Hace unos meses se publicó en el periódico una noticia sobre el nuevo uso de los diagnósticos preimplantacionales en Reino Unido, noticia que merece ser comentada ahora que en España se está deliberando una nueva ley que, precisamente, regulará la autorización de la práctica de las técnicas de diagnóstico preimplantacional sólo para determinados usos.

Antes de comentar la noticia , se hace necesaria una aproximación conceptual al diagnóstico preimplantacional, el cual diremos que es el medio por el cual se detectan las posibles anomalías cromosómicas o alteraciones genéticas que pudieran tener los preembriones in vitro antes de ser transferidos a la mujer. De esta manera, si se descubriera algún tipo de anomalía o predisposición a cierta enfermedad en dicho preembrión se desaconsejaría su transferencia. En definitiva, este diagnóstico se aplica con la intención de tener un embarazo y un futuro hijo libre de anomalías aunque no hemos de olvidar que, en ocasiones, auque no se detecte ninguna, pueden existir mutaciones genéticas espontáneas que podrían dar lugar a la misma.

Volviendo al caso aparecido en Reino Unido, en la citada nota de prensa se informaba que la Human Fertilisation and Embryology Authority (HFEA) (Autoridad sobre Fecundación Humana y Embriológica) había autorizado el uso del diagnóstico preimplantacional para detectar la predisposición a un cáncer de colon hereditario (Familial Adenomatous Polyposis Coli). Dicha institución, la HFEA, fue creada en 1991 bajo la Ley que lleva su nombre (1990), precisamente, como resultado del debate público que existía en aquel momento sobre los potenciales riesgos de los tratamientos de infertilidad y de la investigación con embriones. Entre sus funciones destacan la de autorizar y dar licencias a las clínicas británicas que proporcionan fecundación in vitro y tratamientos de inseminación con donante, la de autorizar la investigación con embriones humanos; la de revisar los nuevos desarrollos en el tratamiento y la investigación de enfermedades, y asimismo promover el debate público y aconsejar a los ministros sobre los temas en cuestión.

Por tanto, y haciendo uso de sus funciones la HFEA autorizó, como ya he indicado anteriormente, el uso de diagnóstico preimplantacional para detectar la predisposición a un cáncer de colon hereditario. Se trata de una enfermedad que es grave y que se desarrolla, por lo general, cuando el niño llega a la adolescencia, la mayoría de los afectados con esta predisposición suelen sufrir cánceres de recto y colon e, incluso, es normal que se tengan que someter a una intervención quirúrgica para extirparles el colon.

Ante la naturaleza de dicha enfermedad hubo clínicas que solicitaron a la HFEA la autorización o licencia para poder llevar a cabo los diagnósticos preimplantacionales cuando consideraran que había un riesgo significativo para desarrollar dicha enfermedad. Dichas clínicas consideraban que las familias con esta enfermedad tenían un cincuenta por ciento de posibilidades de transmitir dicha condición a su descendencia, por lo que se estimaba que los diagnósticos preimplantacionales podrían detectar qué preembriones tendrían la condición de portadores y cuales no, de esta manera se les ayudaría a las familias a tener hijos sanos.

Frente a esta solicitud la HFEA autorizó la práctica de los diagnósticos preimplantacionales, por supuesto, tras plantear el caso ante el Comité que tomó la decisión teniendo en cuenta toda la información médica, ética y legal del supuesto en cuestión. Así mismo aparte de esta autorización se exigió que todos los diagnósticos preimplantacionales se llevaran a cabo con un mínimo de dos revisiones del caso por expertos en la materia. Aparte, hay que recordar que en Reino Unido se estiman como factores que hay que tener en cuenta para llevar a cabo estos diagnósticos: la posibilidad de ofrecer una terapia presente o futura a la anomalía que se detecta, la rapidez de degeneración en anomalías progresivas, el grado de sufrimiento asociado con la condición de portador de dicha enfermedad, las circunstancias familiares de las personas que buscan tratamiento, entre otros. Finalmente, se ha de recordar que en Reino Unido hay otros ejemplos de enfermedades como la Beta-Talasemia, la fifrosis quística, la distrofia muscular de Duchenne, la enfermedad de Huntintong o la hemofilia a las que se ha concedido la licencia para realizar estos diagnósticos preimplantacionales con vistas a determinar la transferencia o no de los preembriones in vitro analizados.

La problemática que aquí se presenta es el determinar hasta qué punto se pueden usar los diagnósticos preimplantacionales para detectar enfermedades o incluso meras predisposiciones a determinadas enfermedades y en base a ello decidir la no transferencia a la mujer de aquellos preembriones analizados a los que se hubieran detectado las mismas. También cabe preguntarse si tras el diagnóstico se decidirá la transferencia de aquellos preeembriones dependiendo de la gravedad de la enfermedad detectada, de su posible tratamiento, del momento en que dicha enfermedad puede tener su aparición –edad temprana o adulta-, etc.

Personalmente, considero que tanto la lista de enfermedades antes mencionadas como la enfermedad en cuestión -cáncer de colon hereditario- que ha traido la polémica, a las cuales se les otorga una licencia para proceder a la realización de un análisis preimplantacional previo a la transferencia o no de preembrión, son enfermedades de considerable importancia, de sufrimiento para la persona en cuestión y de paulatino desarrollo degenerativo. Por tanto, un diagnóstico preimplantacional que determinara la predisposición o la condición de portador del preembrión serviría para que los progenitores pudieran decidir si quieren o no que dicho preembrión se les transfiera al útero materno. Pienso que todos los avances tecnológicos y científicos que existen hoy en día hay que ponerlos a disposición de las parejas que desean tener hijos sanos cuando saben que existe un riesgo de transmitir una enfermedad a la descendencia y serán los progenitores quienes tendrán que decidir si quieren que no se les transfiera un preembrión aunque sólo tenga una predisposición a una enfermedad o bien si prefieren que sí se les transfiera porque la otra opción sería no tener hijos.

Desde el punto de vista del derecho español, la Ley 35/1998, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida
(art. 12) establece que se podrán practicar estos diagnósticos preimplantacionales en preembriones, vivos o in vitro, cuando tengan por finalidad la valoración de su viabilidad o no, o detectar enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas si ello fuera posible, o de desaconsejar su transferencia para procrear. Asimismo, en la Disposición Final Primera se instaba al Gobierno para que estableciera una lista de enfermedades genéticas o hereditarias que pudieran ser detectadas con el diagnóstico prenatal -en sentido amplio: diagnósticos preimplantacionales y prenatales-, a efectos de prevención o terapéutica y susceptible de ser modificada a medida que los conocimientos científicos así lo exigieran. No obstante, esta lista nunca se llevó a cabo pero refleja, a mi modo de ver, una postura parecida a la que se ha tomado en Reino Unido, por la cual dependiendo del tipo de predisposición a una enfermedad o el tipo de anomalía que se tiene riesgo de transmitir, se hace recomendable la práctica del diagnóstico preimplantacional.

En la actualidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha iniciado la elaboración de una nueva Ley de Reproducción Asistida, y digo nueva porque en el año 2003 se promulgó la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en la que se modificaban algunos artículos de la Ley de 1988 pero no los referidos al diagnóstico preimplantacional. Con esta nueva Ley se pretende facilitar al máximo que las parejas con problemas de fertilidad puedan tener hijos, aplicar las técnicas a la prevención y tratamiento de enfermedades, incrementar la seguridad de los procesos y ofrecer una mayor y mejor información a los usuarios. Además, está previsto la modificación de artículos de gran relevancia entre los que destaca, precisamente, el relativo al diagnóstico preimplantacional. Así en un futuro, se podrían llegar a autorizar las prácticas de las técnicas de diagnóstico preimplantacional para la detección de enfermedades hereditarias graves, o bien para la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión, o con con fines terapéuticos para terceros. En definitiva, a la vista de esta posible y futura legislación española puede entenderse que cuando se permite lo más –seleccionar preembriones con fines terapéuticos para terceros- se permite lo menos –seleccionar preembriones para que no sufran, una vez nacidos, una enfermedad o anomalía. El controvertido planteamiento se presenta porque, en algunos casos, los preembriones que se rechazan únicamente tienen una predisposición a una enfermedad, que como se sabe puede que al final no se desarrolle pero que, si la técnica del diagnóstico peimplantacional lo permite, es preferible elegir el preembrión que esté libre, incluso, de dicha predisposición. Por tanto, y confirmando la postura que se ha optado en Reino Unido, es positivo hacer este tipo de selección siempre que esté justificada por la importancia y la gravedad de la predisposición de la enfermedad y con un autorización expresa, caso a caso, y previo informe de una Comisión.